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Automovilismo, oficialmente habilitado

Por medio de la ‘Decisión Administrativa 1592/2020’, se aprobó el retorno declarándolo actividad exceptuada.

La insistencia de los últimos días generó el resultado esperado desde hace muchas semanas por parte de los trabajadores del automovilismo deportivo, y el gobierno nacional de una vez por todas autorizó la organización de carreras, con protocolos y permisos especiales.

La publicación en el Boletín Oficial de la Argentina dice lo siguiente:

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1592/2020
DECAD-2020-1592-APN-JGM – Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54538862-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, por otra parte, por el artículo 16 del citado Decreto Nº 677/20 se establece, respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados y alcanzadas por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar nuevas excepciones a pedido de las autoridades pertinentes, así como también incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, con el fin de otorgar dichas excepciones.

Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentra la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional-, pudiendo éstas también ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en consideración tales antecedentes, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicita que se evalúen las medidas necesarias para el desarrollo de dichas competencias automovilísticas.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional, en los establecimientos habilitados para tal fin, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y bajo las condiciones que cada jurisdicción establezca de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9°, 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el documento denominado “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS”, que como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de competencias automovilísticas.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 677/20, relativa a la actividad a desarrollarse en los establecimientos habilitados, donde se realice la actividad autorizada por el artículo 2° de la presente, y al solo efecto de su desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- La actividad mencionada en el artículo 2° queda autorizada para desarrollarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales en los términos del artículo 5º de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 3° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 2° y 3º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 5º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 7°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2020 N° 35675/20 v. 29/08/2020

Fecha de publicación 29/08/2020

Anexo – 1:

Fuente: Boletín Oficial

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Fórmula 1

Max Verstappen sacó una pole que parecía imposible

Red Bull Racing alcanzó el mejor tiempo de clasificación contra muchos pronósticos en Suzuka, con un Max Verstappen sublime homenajeando al pueblo de casa: el de Japón y el de Honda. El neerlandés derrotó por milésimas a los dos McLaren, amplios favoritos en toda la previa.

Cuidando neumáticos, en la escudería de Woking estaban tranquilos en el potencial, y realizaron excelentes estrategias para llegar a componer la primera fila. Pero el tetracampeón del mundo se la jugó, aceleró muy cerca de los límites lógicos del rendimiento del RB21, y pudo hacer que el fin de semana tenga una tonalidad distinta, ya que si bien Red Bull no tiene un auto tan competitivo como McLaren, posiblemente haya lluvias para la carrera y la chance de Max es real.

En 44 milésimas quedaron los tres primeros, mientras que Charles Leclerc (Ferrari) fue cuarto a tres décimas, y detrás del monegasco quedaron los Mercedes de George Russell y Andrea Kimi Antonelli. En séptima ubicación, fenomenal funcionamiento para Isack Hadjar (Racing Bulls), delante de su viejo compañero de equipo, Yuki Tsunoda (Red Bull), quien fue 15º, y delante de su nuevo compañero Liam Lawson (Racing Bulls), quien se metió 14º.

En el Top 10, cerraron Lewis Hamilton (Ferrari), Alexander Albon (Williams) y Oliver Bearman (Haas), en un excelente sábado con el equipo estadounidense. Las expectativas de Tsunoda, competitivo en prácticas, se desvaneció en una ajustada clasificación, pero falta mucho para resolver el fin de semana.

Mañana a las 2 (hora argentina) comenzará el GP de Japón en Suzuka, una de las mecas de la F1, con un panorama prometedor.

F1 GP de Japón, Clasificación, Fecha 3, Suzuka:
1- Max Verstappen, Red Bull-Honda, 1m26s983
2- Lando Norris, McLaren-Mercedes a 0s012
3- Oscar Piastri, McLaren-Mercedes a 0s044
4- Charles Leclerc, Ferrari a 0s316
5- George Russell, Mercedes a 0s335
6- Andrea Kimi Antonelli, Mercedes a 0s572
7- Isack Hadjar, Racing Bulls-Honda a 0s586
8- Lewis Hamilton, Ferrari a 0s627
9- Alexander Albon, Williams-Mercedes a 0s632
10- Oliver Bearman, Haas-Ferrari a 0s884
Eliminados en Q2:
11- Pierre Gasly, Alpine-Renault
12- Carlos Sainz, Williams-Mercedes
13- Fernando Alonso, Aston Martin-Mercedes
14- Liam Lawson, Racing Bulls-Honda
15- Yuki Tsunoda, Red Bull-Honda
Eliminados en Q1:
16- Nico Hülkenberg, Sauber-Ferrari
17- Gabriel Bortoleto, Sauber-Ferrari
18- Esteban Ocon, Haas-Ferrari
19- Jack Doohan, Alpine-Renault
20- Lance Stroll, Aston Martin-Mercedes

Mauro Calandria / Foto: F1

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NASCAR

Turno de Hamlin en Homestead

Denny Hamlin (Toyota) logró una convincente victoria en Martinsville Speedway, la primera carrera oficial en una pista corta en 2025 para la NASCAR Cup Series.

El experimentado volante de Virginia consiguió su primera victoria en la Cup Series desde Dover 2024. En total, Hamlin llegó a 55 triunfos y espera seguir firme para conseguir de una vez por todas su gran deseo, el de ser campeón.

Christopher Bell (Toyota), completó el 1-2 del Joe Gibbs Racing pero para la marca japonesa fue 1-2-3, con Bubba Wallace (Toyota) detrás de ellos, defendiendo al 23XI Racing. Chase Elliott (Chevrolet) y Kyle Larson (Chevrolet) completaron el Top 5 con el Hendrick Motorsports.

NASCAR Cup Series, Final, Fecha 7, Martinsville:

POSPILOTOAUTOESCUDERÍAVUELTASCOMENZARLEDPTSBONUSPENALIDAD
1Denny Hamlin11Toyota400527454140
2Christopher Bell20Toyota4001253830
3Bubba Wallace23Toyota400804280
4Chase Elliott9Chevrolet40024246130
5Kyle Larson5Chevrolet400403530
6Ross Chastain1Chevrolet4001703540
7Ryan Preece60Ford4002103550
8Joey Logano22Ford40071339100
9Chase Briscoe19Toyota4001103460
10Todd Gilliland34Ford4002502700
11Ryan Blaney12Ford4003203150
12Michael McDowell71Chevrolet4001502500
13Ty Gibbs54Toyota4001303170
14Tyler Reddick45Toyota400902410
15Ty Dillon10Chevrolet4002802200
16Zane Smith38Ford4001902100
17Kyle Busch8Chevrolet4001202000
18Austin Dillon3Chevrolet4001801900
19Carson Hocevar77Chevrolet4002901800
20Ricky Stenhouse Jr.47Chevrolet4003401700
21Daniel Suarez99Chevrolet4002601600
22William Byron24Chevrolet4001001500
23AJ Allmendinger16Chevrolet3992302280
24Chris Buescher17Ford399601300
25John Hunter Nemechek42Toyota3991601860
26Brad Keselowski6Ford3992701870
27Alex Bowman48Chevrolet399361990
28Justin Haley7Chevrolet398300900
29Noah Gragson4Ford397240800
30Cody Ware51Ford396360700
31Riley Herbst35Toyota396350600
32Josh Berry21Ford3961440500
33Cole Custer41Ford394220620
34Shane van Gisbergen88Chevrolet394330300
35Casey Mears66Ford389370200
36Burt Myers50Chevrolet388380100
37Austin Cindric2Ford363200100
38Erik Jones43Toyota399310100

Ver campeonato: aquí

Mauro Calandria / Foto: NASCAR

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TCR

Duro debut pero finalizó 7º

Genaro Rasetto debutó en el TCR South America y se quedó con un buen séptimo lugar en la Carrera 2, en Rosario. Esta primera fecha lo tuvo en su primera adaptación firme al Peugeot 308 del PMO Racing, pero un accidente lo condicionó en los entrenamientos, no dejándole desarrollar todo el potencial del vehículo.

Tras girar el viernes en las comunitarias, el de Salto Grande arrancó con el pie izquierdo el sábado, accidentándose en la vuelta de calentamiento del primer entrenamiento. Un trompo desafortunado lo hizo golpear un paredón y recién volvió a pista para clasificar. Allí fue 12º, con consecuencias en el vehículo más allá del formidable esfuerzo de los mecánicos. El domingo, en la Carrera 1, no pudo largar porque se salió un palier, y en la Carrera 2, con el escape dañado, quedó séptimo a pesar de una merma de potencia importante.

Tras la competencia, Genaro manifestó: “Estoy muy agradecido por el recibimiento de la categoría, me sentí muy cómodo con todos, desde el presidente, miembros, los periodistas, fotógrafos, y con el equipo lo mismo. Con los mecánicos fundamentalmente quedo muy agradecido porque cuando me pegué el palo se vinieron todos a trabajar a mi auto. Fue una lástima ese golpe, porque fue un accidente pavo con las gomas frías, el auto se me giró y por desgracia era Rosario con la pared cerca. Si hubiese sido en otro circuito hubiese sido para reírse, de hacer un trompo saliendo de boxes. Se rompió mucho y tuve consecuencias para todo el resto del fin de semana”.

Y agregó: “Para clasificación el splitter estaba flojo y había quedado mal el canalizador y levantaba temperatura el motor. No llegaban a hacer funcionar los ventiladores, y para mí ahí ya se había cortado el taco del motor y no nos dimos cuenta. El motor se iba girando y frenando seguro, y antes de largar la Carrera 1 se giró del todo, se salió un palier y se dobló el escape. Para la Carrera 2, tuve que correr con el escape doblado y venía despacio. Lo bueno es que los tiempos parciales en los sectores de trabados eran buenos, pero en las rectas perdía mucho. Tenemos cosas para quedarnos contentos a pesar de todo, terminamos séptimos y vamos a ir por más. Agradezco a los sponsors porque son indispensables para que esté en el TCR South America”.

La próxima fecha será el fin de semana del 20 de abril en Posadas, Misiones.

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